Milei y el veto al aumento a los jubilados

EL VETO DEL PRESIDENTE MILEI A LA REFORMA JUBILATORIA APROBADA POR EL CONGRESO DE LA NACIÓN

El titular del Poder Ejecutivo Nacional, Javier Milei, vetó totalmente el Proyecto de Ley de Reforma Previsional que el Senado de la Nación aprobó por amplia mayoría, impidiendo de este modo que se avance con la movilidad de los haberes previsionales.

La Cámara de Senadores de la Nación, aprobó una ley para aumentar un 8,1% los ingresos de los jubilados y pensionados, como parte de una acción de gobierno tendiente a resolver en parte el complejo y urgente tema de la movilidad de los haberes de los adultos mayores.

La movilidad jubilatoria

La norma analizada trata de la movilidad jubilatoria. Recordamos que este concepto se refiere al reajuste del monto de los haberes previsionales en el tiempo. El régimen de movilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) alcanza a un conjunto más amplio de beneficios (AUH, por ejemplo) y afecta los ingresos de unos 5,7 millones de beneficiarios del sistema de jubilaciones y pensiones.

El concepto «movilidad» de las prestaciones previsionales se configura en el ámbito de la Seguridad Social, garantizado por la Constitución Nacional. Específicamente, el Artículo 14 bis (tercer párrafo) prescribe:

«El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá […] jubilaciones y pensiones móviles».

Vale decir que en tanto nuestra Constitución es la Ley Suprema de la Nación y todos los actos de gobierno deben ajustarse a ella, los haberes que cobran los jubilados en nuestro país deben ser móviles, no pueden congelarse, ni mucho menos recortarse.

La posición de la Corte Suprema de Justicia

El criterio sentado por sentencias del Poder Judicial en su máxima instancia (La Corte Suprema de Justicia de la Nación) le otorgan a la jubilación un carácter sustitutivo del salario y una proporcionalidad con éste. Ello implica que, más allá de la pérdida en el poder adquisitivo que pudiera sufrir el haber, lo que resulta más relevante para los jueces es la relación con la evolución de los salarios. Si los salarios suben, debe haber una correlación con las jubilaciones.

En los últimos 40 años han existido incumplimientos del Estado Nacional a la obligación de otorgar adecuadamente la movilidad de las prestaciones del sistema previsional. Dicha conducta estatal, que se reitera en el presente, es claramente in/constitucional. De esta práctica, lamentablemente reiterada, se derivaron innumerables juicios contra la ANSES, el Estado Nacional y las distintas normas que regularon la movilidad; miles de los cuales aún esperan ser resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Lo que dispone la norma aprobada por el Congreso Nacional

El proyecto de ley previsional que el Senado aprobó y que Javier Milei anunció que vetará introduce varios cambios en la fórmula de movilidad jubilatoria. Aquí detallamos los puntos principales:

  1. Ajuste por Inflación: La ley mantiene el esquema de actualización de las jubilaciones basado en la inflación, que ya había sido implementado por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Milei.
  2. Incremento Adicional: Se añade un incremento adicional del 8,1% a los haberes de abril para compensar la inflación del 20,6% correspondiente a enero.
  3. Haber Mínimo: El haber mínimo no podrá ser inferior a 1,09 canastas básicas por adulto, lo que equivale a $321.600 en agosto de 2024.
  4. Ajuste por Salarios: La fórmula de movilidad también tendrá en cuenta la evolución de los salarios. Si el índice de inflación queda por debajo del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), los jubilados recibirán el 50% de esa diferencia a través de un ajuste semestral.
  5. Impacto Fiscal: Según la Oficina de Presupuesto del Congreso, los cambios en la movilidad significarían un gasto extra del 0,45% del PBI en todo el año1Sin embargo, la Oficina del presidente estima que la ley implicaría un gasto del 1,2% del PBI, lo que obligaría al Estado a contraer deuda.

Milei argumenta que esta ley podría poner en riesgo la sostenibilidad fiscal y su programa económico, por lo que ha decidido vetarla.

«El veto va a ser total», advirtió el mandatario en una entrevista con el canal La Nación.

«Nos parece una irresponsabilidad del Congreso, estaría condenando a los argentinos sin remedio», agregó al denunciar que el único objetivo de la oposición es «romper» a su Gobierno, en vista de que la reforma implica ampliar el endeudamiento del país.

«El presidente se comprometió con los argentinos a sostener el superávit fiscal a toda costa y así lo hará», aseguró un boletín en el que el Gobierno atacó a los legisladores que validaron una iniciativa, que ya había sido aprobada en la Cámara de Diputados.

«El Congreso Nacional, en un acto de populismo demagógico, sancionó un proyecto de ley irresponsable, ilegal e inconstitucional que establece gastos exorbitantes sin su correspondiente partida presupuestaria, lo que implicaría necesariamente que el Gobierno vuelva a caer en las viejas prácticas de la emisión monetaria, el aumento de impuestos, o el endeudamiento, que son las mismas recetas que nos han llevado al fracaso durante los últimos 100 años», explicó.

Sobre el veto presidencial

Si bien el veto presidencial, es decir la facultad de dejar sin efecto una norma sancionada por el Congreso de la Nación, es una facultad que está dada por la Constitución Nacional al presidente, en nuestra opinión carece de legitimidad y supone una limitación a la división de poderes, es decir al concepto mismo de república. Si el Congreso, como en este caso por amplia mayoría, sanciona una norma, no parece propio del equilibrio entre poderes que Milei (como lo han hecho todos los presidentes anteriores) desconozca esa legitimidad y saque la norma del mundo jurídico. Solo en el supuesto de que ambas Cámaras insistieran con mayoría espacial de dos tercios de los votos de los legisladores presentes, el Proyecto lograría superar el obstáculo del veto presidencial.

El problema de fondo

Desde nuestra perspectiva, el problema de fondo tiene que ver con la justicia distributiva. Se trata de una equitativa y adecuada distribución de bienes y cargas entre los miembros de una sociedad. Es claro que el país atraviesa una crisis económica. Lo que no debería pasar es que los efectos de esa crisis económica sean soportados por los que menos tienen. El fin -el equilibrio fiscal- no puede convalidar a los medios a los que se recurre para obtenerlo. Una sociedad puede medirse en cuanto a su grado de desarrollo en base a cómo son tratados en ella los más débiles y necesitados, en este caso nuestros adultos mayores. Es claro que un reajuste previsional que no se compadezca con los datos de la realidad, termina resultando injusto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?