La necesidad de educar sobre el cuidado del ambiente

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A propósito de algunos desafíos que plantea la nueva Ley de Educación Ambiental 

Un marco de referencia.

Partimos del pensar situado. ¿Desde dónde pensamos la educación? La entendemos desde el concepto del pensar situado. El pensar situado representa una crítica a lo global homogéneo: si la racionalidad dominante neutraliza analíticamente los lugares en nombre de un progreso universal y un capitalismo financiero y deslocalizado, la cultura latinoamericana los reintroduce como factor de identificación, proyección y construcción de alternativas. El paradigma ideológico imperante nos cuenta que somos seres individuales, que nuestra razón y voluntad todo lo pueden y que somos los únicos responsables de lo que pensamos y sentimos. Pero la realidad es que no somos solos. Somos con todo lo demás que nos rodea, existe una comunidad de la que formamos parte con sus creencias y sus formas de hacer. Además, no somos los primeros en nacer, antes ha habido una historia que se ha sucedido día a día hasta nosotros. Como dijo José Ortega y Gasset no debemos caer en el “adanismo” que supone que cada intervención estatal o social sobre un determinado tema parte desconociendo la construcción histórica que lo antecede.

Dicha historia, la comunidad, su cultura y valores propios, forma y define nuestros pensamientos. Esto es el pensamiento situado.

El cuidado de la casa común.

Debemos incorporar a la agenda pública el ambientalismo con Justicia Social, la ecología profunda. Se trata del cuidado del medio ambiente no desligado de las problemáticas sociales que azotan a nuestra Patria. Debemos construir, como educadores, una “cultura del cuidado” que contemple el desarrollo de los pueblos con Justicia Social y Equidad.

En ese sentido la sanción por parte del Congreso Nacional, de la Ley de Educación Ambiental, nos plantea el desafío de militarla, para que se reduzca la brecha entre la norma y la realidad y podamos avanzar en esta cuestión central.

En lo que hace al cuidado de la “casa común”, es central llenar de contenido a la nueva Ley. Proyectarnos como docentes hacia el conjunto de la sociedad a fin de concientizar. Es evidente que la elaboración de los productos y la utilización de los insumos debe evitar todo tipo de contaminación. Menos evidente pero no menos importante resulta en nuestra visión integral del tema, que demos central importancia al respeto a los ritmos e intensidad del trabajo, a la extensión de jornadas, períodos de descanso y recreación. Igualmente, a las condiciones y medio de ambiente de trabajo (CyMAT) que preserven la salud y la seguridad de las personas que trabajan, impulsando una nueva ley de Riesgos del Trabajo, con el foco puesto en la prevención. Favorecimiento de los Derechos Humanos, de las instancias y mecanismos de resolución de conflictos, incorporando la perspectiva de género y evitando toda forma de violencia y discriminación contra la mujer.

En general, tendemos a pensar el ambientalismo como una preocupación por los desechos industriales, la conservación de los animales o el calentamiento global. El sistema de medios, buscando separar la cuestión humana de la ecológica nos abruma con los datos sobre las bolsas plásticas o las especies animales en peligro de extinción. Tales informaciones no son “reflejo” del conjunto de la realidad  sino de una parte. A estas ideas les falta algo muy importante: el lugar de las sociedades y sus organizaciones en la resolución de esos problemas. Es decir: pensar un ambientalismo con una perspectiva de justicia social.

Esta es una discusión política central. Qué abarca la lucha por la defensa de la casa común. Se trata de algo aislado de las personas, de la sociedad, o por el contrario el “buen vivir” comprende además del cuidado de nuestro planeta en la visión más restringida del ecologismo, las condiciones en las cuales lo habitamos. No por casualidad el mapa de zonas críticas en cuanto a daño ambiental en el mundo coincide con el de la pobreza.

Algunas claves de la Ley de Educación Ambiental

El 3 de junio de 2021 se sancionó la Ley de Educación Ambiental. La ley entiende a la educación ambiental como un proceso permanente, apoyado en una serie de objetivos, principios y fundamentos básicos. La norma nacional establece los siguientes objetivos:

  • Promover la elaboración y el desarrollo de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y de las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs); y su implementación operativa, garantizando la creación y existencia de un área programática específica.
  • Determinar, por parte de la autoridad educativa, la modalidad de articulación del componente de la educación ambiental integral en el ámbito formal, con el fin de dar cumplimiento a la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs).
  • Desarrollar a nivel nacional y con participación de las jurisdicciones un estudio de percepción ambiental sobre las distintas audiencias destino que permita establecer una línea de base orientada a ajustar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y las correspondientes Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs) a la realidad de los territorios en referencia a las necesidades y demandas de su implementación.
  • Fortalecer las capacidades técnicas para la implementación de la estrategia, a través de la profesionalización de los recursos humanos involucrados en todas las jurisdicciones, mediante la capacitación y perfeccionamiento de grado y de posgrado.
  • Elaborar y diseñar políticas nacionales y orientar políticas jurisdiccionales, estrategias y acciones de educación ambiental integral, en todo de acuerdo con los enfoques prescritos en los capítulos I, II y III de la presente ley.
  • Alcanzar la más amplia cobertura territorial, social y sectorial a nivel nacional y promover las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs) juntamente con mecanismos de concertación social y gestión interinstitucional, garantizando sistematicidad, coherencia, continuidad y sostenibilidad de la gestión permanente de la educación ambiental.
  • Generar consensos sociales básicos y fundamentales sobre los cuales establecer acuerdos temáticos y prioridades estratégicas y coyunturales, referidas a los contenidos de la educación ambiental integral nacional y su federalización.
  • Crear un repositorio de experiencias de educación ambiental integral accesible por procedimientos informáticos vía internet.
  • Generar y gestionar los mecanismos que faciliten el cumplimiento sistemático de la Agenda 2030 con sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y/o aquellos que en el futuro se acuerden.
  • Favorecer los consensos que garanticen la sustentabilidad a largo plazo para la prevención y el control de los procesos susceptibles de producir impactos ambientales depredativos e irreversibles.
  • Impulsar programas de Educación Ambiental Integral en la capacitación de los agentes de la administración pública nacional, provincial y municipal y la asistencia técnica a los sectores gubernamentales que así lo requieran, para el desarrollo de sus programas y proyectos en el marco de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI).
  • Elaborar, publicar y distribuir materiales de Educación Ambiental oficiales y gratuitos en todos los soportes disponibles y apropiados de acuerdo con los principios establecidos en la presente ley.

Una mirada crítica y tareas a realizar

        Tanto en nuestra Constitución Nacional, como en la Ley de Educación Nacional, existen disposiciones que tornaban conveniente la sanción de una ley de educación ambiental. Sabemos que su existencia da un marco para su aplicación jurisdiccional (en cada provincia y en la CABA). Desde nuestra mirada crítica, la Ley en parte se adecua al concepto de “Ecología para el desarrollo sostenible” una frase que se repite en los documentos de los Organismos Internacionales y que presenta una “textura abierta”. La ambigüedad es propia del lenguaje de dichos organismos donde se corre el riesgo de que se plantee un “cambio para que nada cambie”, en especial en los países dependientes y con menos poder político y económico que el de muchas grandes empresas. En nuestra modesta opinión, la ley con su generalidad puede aplicarse dotada de contenido humanista y centrada en las personas o por el contrario ser un instrumento utilizado para mantener el statu quo.

Nos parece por ello imprescindible, dar una lucha en cada territorio, en las micro/decisiones para dotar a la aplicación de la norma y a los contenidos que de ella se desprendan ese sentido más integral. Para que a la formación de la docencia y a los alumnos llegue en toda su dimensión.

La pregunta final (no para cerrar sino para iniciar un debate) es: ¿puede hacerse ecología sin lucha social? Si, pero como diría el luchador brasileño Chico Mendes:“es jardinería”.

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