UNA REFORMA CONSTITUCIONAL ANÓMALA
El presidente pretende eliminar en los hechos la Constitución Nacional vigente, sin seguir los procedimientos previstos para su reforma
El presidente Milei lo ha dicho en declaraciones a los medios y lo ha escrito en el mensaje de envío del proyecto de ley ómnibus al Congreso. Para él, la causa de los males que padece nuestro país es el “abandono” del orden político y social establecido por la Constitución liberal de Alberdi, de 1853. Y su acción política busca volver a instaurar ese orden, aunque ello implique una anomalía institucional.
Antecedentes
En una rápida síntesis histórica, podemos decir que Juan Bautista Alberdi, en el contexto de la Generación del 80, y tomando a la Constitución de los Estados Unidos de Norte América como modelo, concibió una constitución liberal para nuestro país. La Constitución de 1853 tiene como pilares la libertad individual y de comercio, la propiedad privada, y la ausencia de los llamados derechos sociales. Los derechos sociales son aquellos que protegen al conjunto de la sociedad en ámbitos como el trabajo, la salud o la educación. Estos derechos son especialmente importantes para los grupos económicamente más débiles, que de otro modo no podrían acceder a bienes tan imprescindibles como la salud o la educación.
Luego de algunos años de vigencia de este orden constitucional, se concretaron las reformas de la Constitución argentina de 1853. El texto actual incluye reformas realizadas en 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.
En definitiva, la actual Constitución es una mixtura entre las ideas liberales de Alberdi y los derechos sociales -como los reconocidos a las personas que trabajan, en 1957 con la incorporación del artículo 14 bis- más la última reforma del año 1994 que incorporó los Tratados Internacionales de derechos humanos.
La postura del presidente
En concreto, lo que el presidente Milei pretende es volver a organizar nuestro país con la Constitución de 1853, es decir, establecer un orden liberal, sin derechos para las personas que trabajan, y sin reconocimiento constitucional de los derechos humanos, como están hoy vigentes en nuestra Ley Suprema.
El conflicto se produce porque para lograr ello, el presidente debe acudir a los mecanismos previstos en la propia Constitución para su reforma. Tal procedimiento prevé que Para llevar a cabo una reforma, se deben seguir: los siguientes pasos
- Que el Congreso declare la necesidad de la reforma con una mayoría especial: dos terceras partes de sus miembros.
- Que se elija una Convención Constituyente para que realice la reforma.
Reforma anómala
Carente de vocación y condiciones objetivas para arribar a los consensos necesarios para una reforma, Milei ha decidido -quizás inspirado en su “anarcocapitalismo” saltearse las normas sobre reforma constitucional e imponerla en los hechos mediante un DNU, un proyecto de ley ómnibus, y una serie de medidas de gobierno.
Tan groseramente contraria a la Constitución vigente son estas medidas de la administración Milei que el Poder Judicial, a muy poco tiempo de su asunción -menos de dos meses- ha dictado varias medidas cautelares suspendiendo partes del DNU y poniendo un límite a las pretensiones del primer mandatario.
Se trata de un intento de reforma constitucional encubierta, lo cual no reconoce precedentes en los cuarenta años de democracia desde el finde la dictadura cívico-militar en 1983.
Así lo explica el constitucionalista Andrés Gil Domínguez: “Las delegaciones legislativas incorporadas en la Constitución de 1994 fueron ejercidas por todos los presidentes y presidentas hasta la fecha. Este es el primer caso en el que un presidente intenta, bajo la figura de una delegación legislativa, modificar el orden socioeconómico previsto en la Constitución y en los tratados sobre Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional.
Es la primera vez que, a través de la delegación legislativa, un presidente intenta modificar de forma encubierta o indirecta la Constitución y restablecer el orden socioeconómico liberal de la Constitución de 1853, desconociendo y descartando la reforma de 1957 y la reforma de 1994 en donde se modificó ese orden socioeconómico y se estableció un modelo en donde el Estado cumple una función reguladora que tiene como último objetivo el desarrollo humano con justicia social, la productividad y protección del empleo y el desarrollo de políticas públicas por parte del Estado para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales hasta el máximo de sus recursos disponibles. Esa es la gran diferencia.”
Los posibles escenarios futuros
Sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, la posibilidad de que el Congreso de la Nación no lo convalide es improbable. Desde que en 1994 se incorporó a la Constitución Nacional la posibilidad de dictar en circunstancias excepcionales y no pudiendo reunirse el Parlamento decretos de este tipo por parte de quien ejerza presidencia del país, todos los DNU han sido convalidados. Probablemente, el Decreto mencionado también lo sea. Ello no impide que el Poder Judicial pueda declarar su inconstitucionalidad a pedido de uno o varios afectados por la norma.
En el caso de la llamada ley ómnibus, es incierta su suerte en el Congreso, aunque también en el caso de sancionarse, podría ser declarada inconstitucional. La delegación de facultades del Congreso al presidente y las reformas en materia de educación, salud y penal son, entre otros varios puntos, cuestionables judicialmente.
Seguramente la última palabra en el plano formal la tendrá la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando los casos planteados lleguen a su instancia para ser decididos. Si la Corte sigue sus propios precedentes, debería anular o poner límite a este intento de reforma anómala.
Buena parte de la sociedad, por otro lado, sin confianza en las instituciones -incluida la Justicia- está organizando la protesta social. La reforma encubierta de la Constitución que pretende el presidente no será fácilmente impuesta.